Cartera de servicios

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¿Qué es la cartera de servicios?

La CARTERA DE SERVICIOS es el conjunto de servicios farmacéuticos ofrecido desde la oficina de farmacia, basado en un procedimiento consensuado que prevé la capacitación y la formación del farmacéutico con el objetivo de contribuir a mejorar la salud de los ciudadanos.

 

¿Qué integra la cartera de servicios?

La cartera de servicios profesionales farmacéuticos (SPF) está formado por los servicios a través de los que la farmacia comunitaria presta la atención sanitaria a los ciudadanos.

 

¿Quién se puede acoger a la cartera de servicios?

Todas aquellas oficinas de farmacia que quieran ofrecer estos servicios a los usuarios que lo soliciten, o que a criterio del farmacéutico puedan beneficiarse especialmente de ellos.

 

¿Se cobran estos servicios?

Sí, siempre ha de contemplarse un precio por servicio, ya que no es sostenible ningún tipo de actividad que no reporte beneficios a todos los implicados, en este caso, a los ciudadanos, la administración u otros actores del sistema sanitario y las oficinas de farmacia. El precio por servicio lo determinará el titular de la oficina de farmacia.

 

¿Cómo se cobran estos servicios?

Desde la aplicación informática de la farmacia, se habilitará un nuevo código con precio por servicio. Se deberá entregar tique o factura si fuera el caso.

Estos servicios no repercuten IVA, ya que el artículo 20, apartado uno, número 3 de la Ley del IVA los declara exentos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Requisito de carácter subjetivo: se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan, que deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Requisito de carácter objetivo: se refiere a la condición que deben tener quiénes presten los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario.

En el caso de hacer entrega de factura, en ella ha de incluirse esta leyenda:
"Operación sujeta y exenta según el artículo 20, apartado uno, número 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido".

 

¿Qué debo hacer para poder ofrecerlos en mi farmacia?

Las oficinas de farmacia

Las oficinas de farmacia que deseen adherirse a este programa de servicios profesionales, deberán solicitarlo cumpliendo con los requisitos exigibles por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias.

Requisitos exigibles

1. Solicitar su inclusión en el grupo de farmacias que desarrollan la cartera de servicios promovida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, a través de la solicitud de adhesión. Descargar Solicitud.

2. Aceptación y compromiso por parte del solicitante de: Descargar formularios

2.1. Conocer y seguir el procedimiento correspondiente.
2.2. Compromiso por el que, el personal farmacéutico que interviene en el proceso ha sido capacitado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias.
2.3. Aceptación del mantenimiento de las condiciones técnicas y organizativas según el procedimiento del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias.
2.4. La adhesión debe renovarse cada 6 años.

Una vez haya enviado al Colegio la solicitud de adhesión al programa, se le informará en caso de cumplir los requisitos que su farmacia queda integrada en la cartera de servicios del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias. A partir de entonces esa farmacia podrá prestar el servicio correspondiente en las condiciones acordadas.

El importe por cada servicio capacitado es de 15€.

Los farmacéuticos (titulares y no titulares)

Los farmacéuticos que deseen prestar este servicio, deberán cumplir los siguientes requisitos

Requisitos exigibles:

1. Aceptación y compromiso por parte del solicitante de: Descargar formularios

1.1. Conocer y seguir el procedimiento
1.2. Haber realizado formación específica sobre el servicio a prestar, previa justificación.

1.2.a. Se admitirá como formación suficiente para acceder a la capacitación en la provisión de servicios profesionales farmacéuticos los cursos con una duración mínima de 8 horas lectivas o 1 crédito.
1.2.b. Los cursos realizados más de 6 años antes de la solicitud de capacitación y/o renovación de la capacitación se considerarán no computable.
1.2.c. La capacitación debe renovarse cada 6 años.

El farmacéutico estará en disposición de prestar el/los servicio/os sobre los que se haya capacitado, una vez el Colegio le haga entrega de los pertinentes certificados de capacitación.

El importe por la capacitación de cada servicio es de 15€.

 

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO

Los servicios que conforman la cartera de servicios promovida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias se elaborarán de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos por el mismo. Estos procedimientos y los anexos susceptibles de ser utilizados para la realización de los servicios se habilitaran para su descarga a través de la web colegial, en el momento en que tanto los farmacéuticos como las oficinas de farmacia estén capacitados y adheridos al programa, cada cual en su caso, por parte de este Colegio.

 

DUDAS Y CONSULTAS sobre documentación necesaria para comenzar a prestar el servicio por parte de la farmacia o de los farmacéuticos, dirigirse a través del 985 21 29 43 al Departamento de Información o al Departamento de Secretaría colegial.

DUDAS Y CONSULTAS sobre el procedimiento y sus anexos dirigirse al Centro de Información del Medicamento colegial (CIM) 985 21 21 76