Colegiación

colegiacion

 

Tramitación de la solicitud de colegiación

  • La colegiación se solicitará al Colegio mediante los impresos debidamente cumplimentados. Se fija un plazo de 10 días hábiles, con advertencia del archivo de la solicitud, en el caso de defectos o insuficiencia en la cumplimentación de la misma.
  • Instruido el expediente, se someterá a la decisión de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente del Colegio, la cual, mediante resolución, aceptará o denegará motivadamente la solicitud de colegiación. Al nuevo colegiado se le extenderá un carnet de colegiado en el que, entre otros datos, figurará el número de colegiado, fecha de colegiación, D.N.I. y fotografía.
  • Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos que afecten a la ficha colegial, serán comunicados con la mayor brevedad posible al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, para la actualización de las bases de datos.

Las solicitudes de colegiación serán denegadas en los siguientes casos:

  • Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su validez o legitimidad.
  • Cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
  • Cuando al formularse la solicitud se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme, impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.
  • Por impago de la cuota de ingreso, cuando proceda.

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